Acuerdos internacionales sobre actuación en materia climática
El principal acuerdo internacional en este ámbito es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Se trata de uno de los tres instrumentos jurídicos adoptados en la Cumbre de la Tierra de Río en 1992. Hasta el momento ha sido ratificada por 195 países. Se inició como medio de colaboración de los países para limitar el aumento de la temperatura mundial y el cambio climático y hacer frente a sus consecuencias.
En 2015 el Consejo trató dos asuntos relacionados con la CMNUCC:
la ratificación de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, relativa a los compromisos del segundo periodo, que transcurre de 2013 a 2020
las negociaciones y la adopción de un nuevo acuerdo mundial sobre cambio climático que incluya a todos los países de la CMNUCC, destinado a lograr mayores recortes de las e
1. Protocolo de Kioto
A mediados de los años 90, los firmantes de la CMNUCC se dieron cuenta de que hacían falta normas más estrictas para reducir las emisiones. En 1997, aprobaron el Protocolo de Kioto, que introducía objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de emisiones para los países desarrollados.
El segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto comenzó el 1 de enero de 2013 y finalizará en 2020. Participan en él 38 países desarrollados, incluida la UE y sus 28 Estados miembros. A este segundo periodo se aplica la enmienda de Doha, con arreglo a la cual los países participantes se han comprometido a reducir las emisiones en un 18% como mínimo con respecto a los niveles de 1990. La UE se ha comprometido a reducir las emisiones en este periodo en un 20 % por debajo de los niveles de 1990. La principal carencia del Protocolo de Kioto radica en que únicamente obliga a actuar a los países desarrollados. Dado que los Estados Unidos no firmaron el Protocolo de Kioto, que Canadá se retiró antes del final de primer periodo de compromiso y que Rusia, Japón y Nueva Zelanda no participan en el segundo periodo de compromiso, ahora solo se aplica aproximadamente al 14% de las emisiones mundiales. Con todo, más de 70 países desarrollados y en desarrollo han asumido varios compromisos no vinculantes de reducción o limitación de sus emisiones de gases de efecto invernadero.misiones mundiales, que entraría en vigor en 2020
Conferencia sobre el Cambio Climático de París - un nuevo acuerdo mundial
La Conferencia sobre el Cambio Climático de París se celebró entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015.
El 12 de diciembre, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo mundial en materia de cambio climático. El acuerdo presenta un resultado equilibrado con un plan de actuación para limitar el calentamiento global «muy por debajo» de 2 ºC.
En el Consejo/Consejo Europeo
El Consejo Europeo desempeñó un papel fundamental en la puesta a punto del marco de actuación en materia de clima y energía para la Unión Europea, que constituye una base esencial de la posición de la UE respecto al nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático. El 23 de octubre de 2014, al acordar el marco hasta el año 2030, el Consejo Europeo ratificó asimismo el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La UE cumplirá colectivamente el objetivo vinculante de una reducción interna del 40% como mínimo con la participación de todos los Estados miembros.
El 6 de marzo de 2015, los ministros de Medio Ambiente reunidos en el Consejo debatieron los preparativos de la Conferencia de París. En particular, aprobaron formalmente el plan de contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de la UE de cara al nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático. Tal como se recoge en el Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, se trata del objetivo vinculante de una reducción interna del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero antes del 2030 y respecto a los niveles de 1990. La UE y sus Estados miembros son la primera gran economía que ha comunicado El 18 de septiembre de 2015, el Consejo de Medio Ambiente adoptó las Conclusiones en las que establece la posición de la UE para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático de París. Los ministros convinieron en que la UE tiene el propósito de lograr un acuerdo ambicioso, jurídicamente vinculante y dinámico, con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 2º C.
Para lograr este objetivo, el Consejo subrayó que las emisiones mundiales de gases con efecto invernadero deberán alcanzar sus valores máximos en 2020 a más tardar, reducirse en al menos un 50% en 2050 en comparación con 1990 y aproximarse a cero o estar por debajo de cero para 2100.
http://www.consilium.europa.eu/es/policies/climate-change/international-agreements-climate-action/
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